Noticias

LA GUERRA DE AGRESION DE CHILE Y LOS TRATADOS INCONGRUENTES

Más allá del significado de guerra en el Derecho Internacional Público, regulado en el denominado Derecho de guerra. Las guerras de asalto están sancionadas por varios instrumentos jurídicos internacionales e inclusive por el Estatuto de Roma, que es la base de la Corte Penal Internacional de La Haya, La agresión, además, está definido por el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) en su Art. 1. Que a la letra dice: “Las Altas Partes Contratantes condenan formalmente la guerra y se obligan en sus relaciones internacionales a no recurrir a la amenaza ni al uso de la fuerza en cualquier forma incompatible con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o del presente Tratado”.

Es posible resolver de una vez todo el conjunto de problemas que conlleva el disminuir la tensión y la confrontación política entre Chile y Bolivia. En este momento, el problema que podemos decir que realmente ha madurado para ser resuelto es, sin duda alguna, el de dar una solución justiciero a la agresión sufrida en la «Guerra del Pacifico».

Partiendo de todo esto desarrollamos nuestra actividad en cuestiones de solución amigable, en este sentido revisar no solo el tratado el del año 1904, sino también tomando en cuenta los siguientes aspectos de los otros tratados:

1. Tratado de 1886, conocido con el nombre de «Tratado de Melgarejo» primera victoria diplomática de Chile contra Bolivia, por lo que el otrora presidente de la República de Bolivia fue condecorado, ungido como como general de División honorario del Ejército de Chile y otras prebendas más. Este tratado de 1866 era “definitivo e irrevocable”. Cediendo el paralelo 25 de latitud meridional, confesando indirectamente que los límites más australes de Bolivia estaban a la altura del Río Paposo o Salado. Declarando que la línea de demarcación de los límites entre Bolivia y Chile en el desierto de Atacama, será en adelante el paralelo 24.

Concediendo a la República de Chile todo un grado geográfico boliviano, en forma de reparto por mitad de los productos provenientes de la explotación de sus depósitos de guano descubiertos en Mejillones entonces territorio boliviano, entre los grados 23 y 25 de latitud meridional.

El tratado de 1866 menciona el puerto y la zona de Mejillones siete veces y en el Art. 111 dice: “la República de Bolivia se obliga a habilitar la bahía y puerto de Mejillones”. Si Bolivia tenía esta obligación es porque reconocen que Mejillones era un puerto de la República de Bolivia, y no como afirman sus historiadores y los militares chilenos en sus tratados de geopolítica, que Bolivia nunca tuvo mar. Este tratado también determinaba el pago de una indemnización a ciudadanos chilenos, que no tenían autorización para la explotación de las guaneras porque estaban suspendidos por el gobierno de Chile, dicha indemnización fue cancelada con recursos económicos de la Aduana de Bolivia apostada en el Puerto de Mejillones.

No conformes con esta codicia de su victoria jurídica, política, diplomática y económica, despierta aún más su voracidad  por el territorio boliviano estimulado a tramitar y obtener un nuevo tratado a expensas de la ingenuidad diplomática Bolivia: el de 1874. Sin tomar en cuenta que el anterior tratado de 1866, firmado como —definitivo e irrevocable—.

El año de 1874 astutamente convencen a corregir por supuestas ‘erróneas interpretaciones’ del « tratado de 1866», y poniendo como testigo el nombre de Dios determinando las partes comprometidas a efectuar un nuevo tratado de límites que modificaron el firmado en 1866, con el argumento que —asegure la paz y la buena armonía— necesarias para la libertad y el progreso de los países signatarios.

El Art. 1° es terminante y señala: “el paralelo del grado 24 desde el mar hasta la cordillera de los Andes en el divortia aquarum es el límite entre las Repúblicas de Chile y Bolivia”.

El Art. 5° indica el Litoral boliviano comprendido dentro de los paralelos 23 y 24. Por lo que analizado cabalmente el Art. 6° es conciso contra quienes, interpretan a su antojo estos tratados cuyo contenido expresa que: —la República de Bolivia se compromete a la habilitación permanente del Puerto de Mejillones y Antofagasta como puertos mayores de su Litoral—; lo que da a entender claramente que se trata de Puertos bolivianos.

De la revisión minuciosa del Tratado Complementario de Límites con Chile de 1875 demuestra una interpretación de la ‘comunidad en la explotación del guano descubiertos y por descubrirse’ de que se había convenido en el tratado de 1874, y se refiere manifiestamente al territorio boliviano, comprendido entre los paralelos 23 y 25 de latitud Sur. Donde la demarcación se considera al paralelo 25 sobre el Río Paposo o Salado, ya mencionado anteriormente.

La firma del Pacto de Tregua entre Bolivia y Chile de 1884, en su Art. 7° es la ratificación de la presencia de tropas extranjeras chilenas en territorio boliviano y la participación de autoridades gubernamentales bolivianos traidores. En el segundo párrafo del Art. 8° podemos advertir que se trata de la imposición del vencedor, que a la letra dice: “. . .Este pacto será ratificado por el Gobierno de Bolivia en el término de cuarenta días…”

En esta vorágine de intereses egoístas, y patrioteras llegamos al año 1904, en el que si firma el tratado sin tomar en cuenta los antecedentes inherentes a los grandes interese nacionales, turbados por la ocupación violenta y arbitraria de 150.000 kilómetros cuadrados de territorio boliviano, en el que se encontraban los dos Puertos denominados mayores (Antofagasta y Mejillones) y muchos puertos menores e ingentes recursos naturales como el guano, salitre y el cobre (actual base fundamental de su economía). En este tratado de 1904 ya no se menciona la línea demarcada del divortia aquarum, pues, Chile se apropia también de la mitad de la Puna de Atacama, no se tomó en cuenta lo estipulado en los tratados de 1866 y 1874 este nuevo tratado constituye nada más que la traición del gobierno de la línea liberalista de la época, comprometiéndose y firmando por su parte el gobierno chileno en el Art. 4° el compromiso siguiente: “El Gobierno de Chile se obliga a entregar al gobierno de Bolivia la cantidad de trescientas mil libras esterlinas en dinero efectivo y en dos parcialidades de ciento cincuenta mil libras, debiendo entregarse la primera parcialidad seis meses después de canjeadas las ratificaciones de este tratado y la segunda, un año después de la primera entrega”. Este subsidio humillante de este pago provenía de recursos no generados del Tesoro Nacional de Chile sino de la explotación de los recursos naturales de Bolivia, usurpados por Chile. Lo que se constituye en la prueba fehaciente del pago a la actitud corrupta del gobierno de turno de Bolivia.

Los tratados en Derecho Internacional son los acuerdos escritos concluidos de forma correcta son obligatorios para los signatarios, que deben adherirse a los mismos de buena fe, es una regla cardinal del Derecho internacional y solo obligan en lo que dicen y está plasmado.

Lo cierto es que las bases de este acuerdo fueron sentadas gracias a la presión ejercida por su potencial bélico; por lo que siempre existió la preocupación en cuanto al desbalance en los aspectos militares. Es probable que no sea el único —también lo son la mayoría de las personas en Bolivia y en Chile— en pensar que es también hora de alcanzar un acuerdo definitivo, sobre lo que se dice, cuestión de técnica sobre los siguientes puntos:

2. ¿En qué artículo del tratado de 1904 Bolivia ha cedido su mar territorial?

3. ¿En qué artículo cede su columna de agua?

4. ¿En qué artículo cedió su plataforma submarina?

5. ¿En qué artículo concede las islas bolivianas costeras y oceánicas que aparecen en el mapa del Presidente Linares?

6. Preguntamos, asimismo, ¿los tratados de 1866, 1874 y 1875 no eran ¿definitivos e irrevisables?

7. Es hora de darnos cuenta de que hay quienes se empeñan en plantear nuevas y nuevas condiciones. Primero decían que no se podía resolver el problema por medio del dialogo bilateral, dialogo que solo hacían dilatar, una vez tomada la decisión por la demanda en la Haya es necesario incorporar también la contrariedad del Río Lauca y los manantiales bolivianos del Quetena o Silala.

En general todas estas cuestiones son muy serias, y acerca de ellas nosotros los bolivianos sinceros que expresamos lo que pensamos. Y estamos dispuestos a apoyarlas más allá de las diferencias ideológicas e intereses sectarios, esperando que este problema ancestral no esté siendo utilizado astutamente en los dos países donde los políticos ya se encuentran en campañas proselitistas.

No obstante, pensamos que estos problemas no deben ser aprovechados por los malos bolivianos que antiguamente fungieron como traidores, como pretexto para encumbrarse políticamente buscando nuevos adeptos. A pesar de todo, confiamos en que el realismo patriótico por encima de lo político sabrá imponerse. Es demasiado lo que está en juego, se trata de cuestiones demasiado importantes para la sociedad y el desarrollo de Bolivia. A los vacilantes quisiera recordarles el siguiente aforismo de Séneca: Cuando la persona no sabe hacia qué puerto se dirige, ningún viento le será propicio.

No podemos permitir que se escape la oportunidad que se nos presenta en la era de la globalización. Lograr nuestro anhelo de salida al mar facilitaría la solución de otros muchos problemas para que nos trasladen a los puertos del progreso.

 J. Waldo Panozo Meneces es Policía y Politólogo

C.I. No. 832270 – Cbba

126 Comentarios