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El voto blanco y el voto nulo inhiben la representatividad y, la legitimidad

Las personas que en los comicios emiten su voto se llaman electores o sufragantes. El derecho de elegir senadores, diputados o munícipes, denominase sufragio activo; el derecho de ser elegido designase sufragio pasivo.

La voluntad popular puede presentarse en las siguientes formas: por unanimidad, mayoría, proporcionalidad y sorteo. Como no se puede dejar sin representación a importantes grupos de opinión disidente, se ha considerado la necesidad de dar cabida a la representación de las minorías.

La Ley del Régimen Electoral, dice: El Artículo 43. (SUFRAGIO). El ejercicio del sufragio es un derecho y se expresa en el voto y su escrutinio público y definitivo. a) El voto en la democracia boliviana es: Igual, porque el voto emitido por cada ciudadana y ciudadano tiene el mismo valor. Universal, porque las ciudadanas y los ciudadanos, sin distinción alguna, gozan del derecho al sufragio. Directo, porque las ciudadanas y los ciudadanos intervienen personalmente en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato; votan por las candidatas y candidatos de su preferencia y toman decisiones en las consultas populares. Individual, porque cada persona emite su voto de forma personal. Secreto, porque la ley garantiza la reserva del voto. Libre, porque expresa la voluntad del elector.  Obligatorio, porque constituye un deber de la ciudadanía.

El Artículo 161. (TIPOS DE VOTO); I. El electorado puede manifestar su voluntad mediante tres tipos de voto: a) Voto Válido: Es aquel que se realiza por una candidatura, para cada nivel de representación o gobierno, o una postulación en procesos electorales, o por una opción en referendos o revocatorias de mandato. El voto se realiza en el espacio específico destinado para ese fin, marcando la papeleta con un signo, marca o señal visible e inequívoca. En las papeletas electorales con listas de candidaturas separadas, las electoras o electores podrán votar por diferentes opciones políticas o candidaturas, para cada uno de los niveles de representación o gobierno. b) Voto Blanco: Es el que se realiza dejando sin marcar las opciones establecidas en la papeleta de sufragio y c) Voto Nulo: Es aquel que se realiza a través de marcas, signos o expresiones realizados fuera de los lugares especificados para marcar el voto que deliberadamente anulen la papeleta, o mediante marcas, signos o expresiones que no indiquen con claridad la voluntad de voto. Son nulos los votos también cuando se vote mediante marcas o signos en más de una casilla de voto para un mismo nivel de representación o gobierno; o en más de una opción en referendos y revocatorias de mandato; o cuando se usen papeletas que estén rotas, incompletas o con alteraciones en su impresión; o que sean distintas a las establecidas por el Órgano Electoral Plurinacional. El voto blanco o nulo para un nivel de representación o gobierno, no afectará al voto de otra franja o nivel de representación o gobierno, de la misma papeleta.

El voto nulo y el voto blanco y el voto nulo reduce el peso de los descontentos: hay tres categorías de descontentos:

  • Aquellos que votan “nulo” y/o “pifiado” y a menudo significan su descontento ya sea escribiendo el nombre de un no candidato, o escribiendo palabras obscenas en la papeleta.
  • Aquellos que se abstienen (demostrar a los candidatos electos del sistema que ellos mismos representan, y forzarlos a tomar la salida)
  • Aquellos que conciben la presión del deber electoral pero que no tienen ningún candidato capaz de llevar sus aspiraciones y que, por lo tanto, votan “blanco” o “nulo”.

Ninguna de estas categorías se toma en cuenta en el cálculo de los votos emitidos. Sin embargo, su adición en una categoría: “Los descontentos” haría aparecer demasiada oposición al sistema. Entonces empleamos el viejo adagio, siempre efectivo: dividir y conquistar. Cada una de las tres clases aparece así más débil que las tres sumadas.

¿El voto blanco agranda la legitimidad del ganador? (falso): el ganador de una elección nunca deja de afirmar su legitimidad con base en dos criterios:

  • Su puntaje establecido, como vimos anteriormente, en un porcentaje truncado calculado sin tener en cuenta el descontento.
  • El número total de sufragantes que introducen una papeleta en la urna. Este número incluye, como es extraño, Los válidos y los blancos como total.

El ciudadano que vota en blanco o nulo ha realizado un estudio inicial que lleva a la conclusión de que ningún candidato es adecuado para él. ¿Por qué no termina el análisis que debería requerir otro sistema de elección para los candidatos al Órgano Judicial y al Tribunal Constitucional Plurinacional? Votar en blanco o nulo vuelve, no solo para aceptar el sistema electoral tal como es, sino para apoyarlo. La negativa del sistema electoral solo puede ocurrir mediante la abstención voluntaria, o en este caso el total de votos blancos y/o nulos la única manera pacífica de demostrar que los representantes electos no tienen representatividad y, por lo tanto, no tienen legitimidad.

El cohecho es una vituperable acción, por la que el ciudadano vende su voto, y a veces sufraga en el ánfora por temor.

¡Pena por el ciudadano que se deje corromper vendiendo su conciencia!

¡Pena del que deja dominar sus sentimientos patrios, por el poder del dinero o de la amenaza.

J. Waldo Panozo Meneces

Policía – Politólogo