¿Un partido político y/o una organización criminal?
A la bancarrota de Bolivia, se suma el descontento de los aportantes al Sistema de Fondos de Pensiones (AFP´s) que el gobierno (GESTORA) “confisco” los ahorros privados más de $us. 20.000 M.M. El boom del gas natural se hizo gas porque Evo Morales en 13 años y 10 meses, ni Arce Catacora, economista y contador en 2 años y 10 meses de gobierno no reformaron sus políticas y ahora parecen insostenibles. El déficit fiscal es el más preocupante, el gobierno ha visto caer sus ingresos, pero no ha reducido sus gastos, lo que explica que haya consumido gran parte de sus reservas internacionales que en 2014 rondaban los $us. 15.500 millones, están ahora en un mínimo histórico cercano a los $us. 3.500 millones.
Todos los ciudadanos bolivianos con derecho a voto pueden participar libremente en la formación de organizaciones políticas, debiendo cumplir con todas las leyes del Estado de derecho. Sin embargo, el partido oficialista quebranto las leyes. Me refiero al consorcio político/criminal MAS-IPSP. En Bolivia, no existe ninguna disposición para prohibir un partido político u agrupación ciudadana por sus inclinaciones ideológicas. Las fuerzas políticas son, a su vez, libres de presentar sus posiciones políticas a los ciudadanos y requerir su apoyo y votos.
Los partidos políticos, sin embargo, deben cumplir con las leyes en sus acciones. Unirse a un partido y adoptar (cualquier) ideología política no significa una excepción a las reglas que se aplican a todos. Entre estas normas se encuentran las disposiciones que sancionan con severas penas a quienes formen y quienes se incorporen a una organización criminal (Código Penal: Art. 132 Asociación delictuosa/organización criminal y Art. 134 Consorcio de jueces y abogados).
La creación de un partido político, en este caso de un “consorcio político delincuencial”, según nuestro ordenamiento dice: el que formare parte de una asociación de cuatro, a más personas, destinada a cometer delitos, tales como: genocidio, destrucción o deterioro de
bienes del Estado y la riqueza nacional, sustracción de un menor o incapaz, tráfico de migrantes, privación de libertad, trata de seres humanos, vejaciones y torturas, secuestro, legitimación de ganancias ilícitas, fabricación o tráfico ilícito de sustancias controladas y otros. La ley tipifica como delito crear una organización delictiva y ser miembro de ella. Cuando un partido o un grupo dentro de un partido tiene estas características, coincide con una organización criminal. Como en el presente caso el consorcio MAS-IPSP, por supuesto, los tribunales deben juzgar que se cumplen las condiciones exigidas por la ley y sobre todo que existen indicios de participación en la organización delictiva que se esconde detrás de una fuerza política. Quienes fundaron o adoptaron una organización criminal con características de partido deben ser sancionadas conforme a la ley.
En este caso, las disposiciones legales no prohíben un partido político por sus ideas, sino que sanciona a la organización criminal detrás de él. La Ley del Régimen Electoral en su Art. 48 expone que los partidos políticos se constituyen para intermediar la representación política en la conformación de los poderes públicos y la expresión de la voluntad popular. En este caso el MAS-IPSP se desvía claramente de su misión política. En otras palabras, ya no es un portador de ideas políticas, sino un mecanismo para ejecutar hechos delictivos.
J. Waldo Panozo Meneces
Policía – Politólogo