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El robo de ahorros a los jubilados y el «capo» de las finanzas

Una Constitución es un conjunto de textos legales que define las instituciones del Estado y organiza sus relaciones por el cual una sociedad constituye una identidad y decide sobre el orden social deseado. En particular, consagra los derechos y libertades fundamentales, definiendo los términos de su protección. En ese orden debemos recordar que los trabajadores ahorristas en las AFP’s, productores de la plusvalía que alimenta al capital, participan en el proceso de producción como su parte más importante. En este aspecto es necesario referirnos a la Ley Nº 065 de Pensiones que establece la administración, así como las prestaciones y beneficios que otorga a los bolivianos y bolivianas, en sujeción a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado. Porque con la Ley de Pensiones (29/11/1996) la renta de jubilación se convirtió en ahorros personalísimos y se capitalizó garantizando de alguna manera una mejor calidad de vida, con ahorros propios descontados de sus salarios a través de los años, otorgándose así mismo un premio al esfuerzo y también aportando al desarrollo nacional.

La atropelladora y rufiana Ley 065, en el que la «GESTORA» argumenta que los ahorros tienen 3 candados, no está inserta en la Constitución y la llave de los candados lo tiene el gobierno con la Gestora. La Gestora creada posteriormente a la C.P.E., como la Ley 065 referente a los aportes (ahorros privados) de los asegurados por las AFP’s gozan del “Principio de irretroactividad de la ley”. Si bien el Art. 45 de la C.P.E. dice: “I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social” y VI. Los servicios de seguridad social pública no podrán ser privatizados ni concesionados”. Es el gobierno abusivo que estos ahorros privados ¿lo ha confiscado? ¿nacionalizado? o ¿lo ha robado? Si la Constitución expresa que no podrán ser “privatizados” respeten la calidad de “ahorros privados”; que no podrán ser “concesionados”, sin embargo, el gobierno desde que el Sr. Arce Catacora era ministro de economía y finanzas ya echaron mano de estos ahorros privados. En el Art. 140 de la Ley 065 (Administración del Portafolio de Inversiones) obligan a “invertir” excluyendo la palabra “préstamo” para no pagar lo adeudado a las AFP’s, porque el gobierno ya invirtió $us 918 MM del dinero de la jubilación en bonos que se depreciaron, además que en dicha Ley en el Art. 142, dice: “Los Valores emitidos por el Tesoro General de la Nación o el Banco Central de Bolivia no estarán sujetos a los límites establecidos en la presente Ley y sus reglamentos”. Lo que le otorga al gobierno carta blanca mediante la Gestora para mantener a las empresas “estratégicas” quebradas, para pagar sueldos a los más de 580.000 servidores públicos (soldados del proceso de Cambio).

Ese ahorro privado para alivianar la vejez en un período en el que todos merecen vivir dignamente en condiciones adecuadas y con seguridad social, otorga el derecho de exigir la abrogación de la Ley 065; o que sean dos tipos de administración 1) Administración de aportes privados y 2) Administración aportes estatales; Exigir que los sectores que más aportan tener representantes en los Directorios de la Gestora y la Caja Nacional de Salud y  Evaluación mixta para elegir a “profesional técnicos y capacitados” para los cargos. Finalmente, reiterar la necesidad de que se utilicen los ahorros privados en las AFP’s, para permitir una existencia aceptable para la parte más débil de la población.

J. Waldo Panozo Meneces

Policía – Politólogo